Escudo 64Carta Orgánica del Municipio de Río Grande

Índice

Preámbulo

Nosotros, representantes del pueblo del Municipio de Río Grande, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Constituyente Municipal, con el fin superior de promover el bien común consolidando la autonomía local plena y con el objeto de organizar jurídica y políticamente el Municipio como garante de la libertad y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores del ser humano; defender la familia como célula básica de la sociedad; reconocer el acervo cultural surgido de la amalgama de los valores autóctonos y los aportados por las corrientes migratorias; preservar los valores éticos en el ejercicio de la función pública sobre la base de la racionalización y la subsidiaridad; fomentar el arraigo y la solidaridad; promover y apoyar el desarrollo económico sostenible sobre la base de la justicia social y la equidad, enalteciendo la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; asegurar la prestación de los servicios esenciales y estimular el crecimiento armónico del Municipio; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones y el pluralismo; promover la participación política y social de los ciudadanos; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, en el marco del federalismo y sin intervención de ningún otro poder, sancionamos esta Carta Orgánica para el Municipio de Río Grande.

Primera parte

Declaraciones, derechos, deberes, principios de gobierno y políticas de estado municipal.

Sección única

Título primero

Declaraciones, derechos y deberes

Capítulo I

Declaraciones

Municipio

Artículo 1º.- El Municipio de Río Grande constituye una comunidad sociopolítica preexistente, con poderes originarios y existencia propia, fundada en relaciones de vecindad con miras a la satisfacción del bien común, con unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica.

Organización institucional

Artículo 2º.- El Municipio organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de gobierno, de acuerdo con las declaraciones, derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales con rango constitucional.

Autonomía

Artículo 3º.- El Municipio de Río Grande dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Es independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.

Defensa de la autonomía

Artículo 4º.- Las autoridades constituidas y los representantes que actúan ante los gobiernos Provincial y Nacional tienen el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite o que signifique desconocer lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica.

Ámbito de aplicación

Articulo 5º.- La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio del Municipio de Río Grande, con los límites que por ley le corresponden.

Límites

Artículo 6º.- Se ratifican los actuales límites del Municipio de Río Grande, delimitado al Oeste por el meridiano 68º oeste; al Sur por el paralelo 54º Sur y al Noreste por la costa del Mar Argentino, desde su intersección con el paralelo 54º Sur hasta su intersección con el meridiano 68º Oeste. Los actuales límites pueden ser ampliados pero no reducidos. El Municipio puede solicitar a la Legislatura Provincial la ampliación de los mismos. Dicha solicitud debe ser ordenada por Resolución aprobada por los dos tercios del Concejo Deliberante. El Municipio reivindica y reafirma su influencia sobre el Departamento Río Grande y su proyección sobre el Mar Argentino.

Integración regional

Artículo 7º.- El Municipio se declara perteneciente a la región patagónica y coordina sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región, sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica de asociarse, concertar y convenir con otros órganos públicos y privados.

Promoción geopolítica

Artículo 8º.- El Municipio de Río Grande, en defensa de su autonomía y derechos adquiridos, en virtud de su desarrollo poblacional, reivindica, sostiene y apoya regímenes especiales de promoción económica en su jurisdicción. Acompaña gestiones del gobierno provincial y representantes nacionales en la defensa de dichos regímenes y reclama para sí la participación activa en las políticas de desarrollo vinculadas con la promoción, orientadas al bien común de sus habitantes. Requiere al Poder Legislativo, a través del Concejo Deliberante, la representación municipal en los entes de control de dichos regímenes.

Denominación, fecha de fundación, escudo

Artículo 9º.- El Municipio adopta definitivamente el nombre de Río Grande, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales. Conforme los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 11 de Julio de 1921. El Escudo es el único símbolo que identifica al Municipio. Su uso es obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios públicos de todos los órganos establecidos por esta Carta Orgánica, creados o a crearse. Su descripción comprende en su parte superior un sol naciente color oro, emblema que compone nuestro escudo nacional; un gorro frigio, símbolo de la libertad; una cinta ondeante que separa el centro de su parte superior y tiene inscripta la leyenda “Municipalidad-Río Grande-Tierra del Fuego”. Remarcado en un cuadrado, su centro ostenta un paisaje marino que simboliza la navegación y el comercio, fuente de prosperidad de la zona. Una familia de pingüinos cierra la vista como símbolo de amor y de familia. Completan el Escudo siete flechas y una rama de calafate, que representan al natural de la región, símbolo de auténtica nacionalidad, y se hallan sostenidos por un lazo con los colores de la bandera nacional.

Prelación normativa

Artículo 10º.- La Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas del Municipio en el ejercicio de las competencias constitucionales que le son propias. En caso de materia de competencia concurrente con la Provincia, prevalece la norma municipal, siempre que la Constitución Provincial no lo prohíba taxativamente.

Defensa del orden constitucional

Artículo 11.- Esta Carta Orgánica no pierde vigencia, aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes en este caso se arroguen las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de la Constitución Nacional o de la Constitución Provincial, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio y son considerados infames traidores a la patria. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requerimiento de fuerza armada o actividad sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.

Supresión de títulos

Artículo 12.- Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

Intervención

Artículo 13.- En caso de Intervención, las obligaciones contraídas sólo obligan al Municipio cuando sus actos jurídicos se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Los nombramientos que efectúa son transitorios y cesan al concluir la Intervención.

Operatividad

Artículo 14.- Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa. Su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia, insuficiencia o retardo de su reglamentación. Los principios establecidos en esta Carta Orgánica fundan la norma, la práctica y la actuación de los poderes públicos.

Soberanía popular

Artículo 15.- La soberanía reside en el Pueblo, el que la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Carta Orgánica establece.

Municipio ribereño

Artículo 16.- El Municipio de Río Grande se declara ribereño de la costa del mar argentino, e incluye en su jurisdicción parte del curso del río Grande al que debe su nombre y demás cuencas hídricas que se encuentran en su territorio. Tiene derecho a la custodia ambiental de su cuenca y la obligación de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y especies animales y vegetales que en ellas habiten. Tiene derecho a la utilización responsable de sus aguas y de los demás recursos naturales de los ríos. Los espacios que forman parte del contorno ribereño del Municipio son públicos y de libre acceso y circulación. Por ordenanza se establecen las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso a las riberas y costas con fines productivos y recreativos.

Pueblos originarios

Artículo 17.- El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de Tierra del Fuego. Garantiza el respeto a su identidad y promueve la recuperación, conservación y transmisión de su patrimonio cultural, histórico, lingüístico, ritual y artístico, con los medios y espacios a su alcance.

Causa Malvinas

Artículo 18.- El reclamo por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, constituye para Río Grande una causa irrenunciable e imprescriptible. Estos territorios forman parte indivisible de la Nación Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Municipio rinde homenaje permanente a la causa Malvinas y a sus Héroes, comprometiéndose a abogar por la recuperación de su soberanía en los ámbitos nacionales e internacionales pertinentes.

Luchadores sociales

Artículo 19.- El Municipio de Río Grande honra, respeta y reivindica la memoria de quienes ofrendaron su vida por la democracia y la defensa de los derechos humanos.

Igualdad de generos

Artículo 20.- El Municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o de familia.

Capítulo II

Derechos y deberes de los habitantes

Derechos

Artículo 21.- Los habitantes del Municipio de Río Grande gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio, a saber: 1. A la identidad personal y al respeto de las diferencias sin discriminación. 2. A la igualdad de oportunidades y de trato. 3. A la educación, la cultura, la ciencia, la investigación y la tecnología. 4. A la salud, al trabajo y la promoción social. 5. A la práctica deportiva y la recreación. 6. A gozar de un ambiente sano, los beneficios de un ecosistema equilibrado y al desarrollo sostenible. 7. A informarse y ser informados por la autoridad pública. 8. Al acceso a la información pública. 9. A la privacidad de los datos personales. 10. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria. 11. A constituir partidos políticos, en las condiciones establecidas por la ley. 12. A elegir y ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. 13. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos. 14. A acceder equitativamente a los servicios públicos. 15. A la protección como consumidores o usuarios. 16. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza que violenten el orden constitucional y el sistema democrático, en los términos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.

Derechos no enumerados

Artículo 22.- Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona y habitante del Municipio.

Deberes

Artículo 23.- Los habitantes tienen los siguientes deberes: 1. Evitar toda forma de discriminación. 2. Cumplir con esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten. 3. Respetar y defender al Municipio, su integridad territorial y la autonomía municipal. 4. Participar en la vida ciudadana y cumplir con sus obligaciones cívicas. 5. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural y ambiental de la Ciudad. 6. Contribuir equitativamente con los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio y cumplir con las cargas tributarias dispuestas en legal forma. 7. Educarse de acuerdo con su elección. 8. Trabajar o desarrollar actividad lícita. 9. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los daños causados. 10. Cuidar la salud, entendida como un bien social. 11. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad. 12. Actuar solidariamente en la vida comunitaria. 13. Contribuir a la defensa y al restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas. 14. Preservar los espacios y bienes del dominio público o privado y reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia. 15. Hacer uso de los servicios públicos de acuerdo con las normas establecidas.

Título segundo

Principios de gobierno y políticas de estado municipales

Capítulo I

Principios de gobierno

Competencia municipal

Artículo 24.- Corresponde al Municipio de Río Grande, de conformidad con la autonomía municipal reconocida y tutelada por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial: 1. Ejercer, sin interferencia alguna, los derechos y competencias propios de la autonomía municipal. 2. Ordenar y organizar el territorio municipal en uno o varios distritos. 3. Promover políticas de concertación y asociación, en el orden provincial, nacional e internacional, mediante acuerdos y convenios. 4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva, asegurando los niveles de recursos preexistentes y garantizando la autonomía financiera municipal. 5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta realice en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 6. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos. 7. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y nacional a fin de asegurar su asiento en el ejido municipal. 8. Asociarse con otros entes públicos o privados con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios públicos, ejecutar obras públicas, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia. 9. Promover la planificación integral de su territorio como un instrumento dinámico, tendiente a establecer estrategias de desarrollo local en lo referente a los factores productivos, contemplando los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales. 10. Ejercer su competencia en forma concurrente o delegada con la Nación y la Provincia dentro del marco preceptuado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. Las competencias enumeradas y reconocidas no importan la negación de otras que correspondan al Municipio en el ejercicio de las funciones de gobierno autónomo en su jurisdicción.

Planificacion

Artículo 25.- El Municipio promueve la planificación integral como un instrumento tendiente a establecer estrategias de desarrollo local en lo referente a los factores productivos y de su territorio. El principal objetivo de la planificación es lograr un Municipio funcionalmente equilibrado, integrado con su entorno micro regional y provincial, ambientalmente sostenible, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus habitantes, familias y asociaciones intermedias.

Participación

Artículo 26.- El Municipio promueve la participación política y social de los habitantes en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar propuestas e iniciativas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibilitan el ejercicio de este derecho.

Desarrollo humano

Artículo 27.- Es deber del Municipio proveer lo conducente a: 1. El desarrollo humano y comunitario. 2. El progreso económico con justicia social. 3. La productividad de la economía local. 4. La generación de empleo, la reconversión de la mano de obra, la formación y capacitación de sus trabajadores. 5. La investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Promover el crecimiento armónico y políticas diferenciadas que tiendan al desarrollo equitativo de sus distintos sectores y zonas. Desarrollar, en la medida de sus facultades y recursos presupuestarios, técnicos y humanos, políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión. Promover la inclusión y la accesibilidad a los servicios públicos de todos los habitantes del Municipio.

Empleo público

Artículo 28.- El Municipio, con sus trabajadores, tiene por objeto satisfacer las necesidades de los habitantes, con sentido de servicio, solidaridad, eficiencia, austeridad y oportunidad, en el marco de las normas de la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Orgánica. La Municipalidad establece el régimen laboral de sus trabajadores mediante el sistema de Convenio Colectivo, y el porcentual de personas con capacidades diferentes que ingresen a la administración en tareas acordes con su aptitud, de acuerdo con la legislación vigente. Las ordenanzas respetan los principios contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en particular, garantizan: 1. El ingreso a la administración pública por concurso público, con criterio objetivo, en base a la idoneidad de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba o pueda prescindirse de aquél. 2. La estabilidad en el empleo y la imposibilidad de la remoción sin sumario previo, que se funde en causa justa y con garantía del derecho de defensa. 3. La carrera administrativa con un sistema de promociones y ascensos que contemple la capacitación, la antigüedad, la eficiencia y el mérito. 4. El proceso de selección y el acto de incorporación de los trabajadores, que debe contar en todos los casos con partida presupuestaria suficiente. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción con las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorice y formalice es responsable en forma personal por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen. 5. En caso de duda sobre la interpretación de normas laborales prevalece la más favorable al trabajador. 6. A los fines de las negociaciones paritarias, los trabajadores municipales son representados por la totalidad de las asociaciones u organizaciones gremiales, con inscripción o personería gremial nacional, provincial o municipal que actúan en el ámbito de la Municipalidad, todo ello sin perjuicio de las asociaciones sindicales que a futuro se puedan incorporar. A estos fines, cada organización gremial tendrá dos representantes que deberán ser empleados municipales de planta permanente. Los trabajadores municipales no agremiados son representados por dos empleados municipales de planta permanente, elegidos en forma directa, por voto secreto, del padrón de los empleados no agremiados del Municipio. La ordenanza reglamenta la forma de elección. La negociación colectiva es convocada a: a) Solicitud del Gobierno Municipal. b) Solicitud de al menos treinta por ciento de los trabajadores de planta permanente. La ordenanza reglamenta la forma de la presentación garantizando sencillez y gratuidad. c) Solicitud de entidades sindicales. Hasta tanto no se concluya la negociación colectiva, la resolución y fijación de condiciones laborales es atribución del Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas, salvo lo relacionado con el régimen de remuneraciones que corresponde al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Publicidad, vigencia, irretroactividad

Artículo 29.- Los actos del Municipio son públicos, especialmente aquellos relacionados con la percepción e inversión de los fondos y toda enajenación o afectación de bienes pertenecientes al Municipio. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal. Desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales. El Municipio publica trimestralmente, el estado de sus ingresos y gastos, anualmente el inventario general y una memoria sobre la labor desarrollada. La violación a esta norma provoca la nulidad absoluta del acto administrativo de alcance general no publicado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, políticas, civiles y penales de las personas que en él hayan intervenido. La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención, utilizando para ello todos los medios de comunicación disponibles. La información pública no debe tener finalidad partidaria o electoral.

Acceso a la informacion pública

Artículo 30.- Los habitantes tienen el derecho a requerir y a recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, del balance sobre la ejecución del presupuesto, la ejecución de políticas municipales o lo que resulte pertinente y de interés general. La denegatoria del órgano requerido debe ser por acto fundado.

Juramento

Artículo 31.- El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica y las ordenanzas, aún el Interventor en su caso, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme con las Constitución Nacional, Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica. Todos los representantes electos, sean estos de jurisdicción nacional o provincial que habitan en el Municipio, pueden prestar juramento como exteriorización de su formal pertenencia. Lo hacen luego de asumir, en sesión especial del Concejo Deliberante.

Indelegabilidad de facultades

Artículo 32.- Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas por esta Carta Orgánica. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competen constitucionalmente. No se les conceden, por motivo alguno, facultades extraordinarias.

Responsabilidad de los funcionarios

Artículo 33.- Todos los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, las autoridades de los organismos creados o a crearse y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.

Declaracion jurada

Artículo 34.- Al asumir, y dentro de los treinta días de cesar en sus cargos, los funcionarios y todos aquellos que tuvieren la responsabilidad de manejo o administración de fondos públicos, deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. La omisión del cumplimiento de esta obligación importa la suspensión en la percepción de sus emolumentos o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquella. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta las formalidades que deberán guardar las mismas.

Inmunidades

Artículo 35.- Las autoridades municipales electas por el pueblo tienen amplia libertad de expresión y no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones y discursos que emitan en el desempeño de su mandato.

Desafuero

Artículo 36.- Cuando un juez considere que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra alguna autoridad municipal elegida por el pueblo, lo comunicará al Concejo Deliberante y solicitará el desafuero, el que no es necesario en caso de delitos excarcelables. Ante dicho pedido el Concejo Deliberante debe pronunciarse, concediéndolo o denegándolo, dentro de los quince días corridos de recibido. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, se entiende concedido. La denegatoria debe ser fundada, votada nominalmente por mayoría absoluta de sus miembros y dada a publicidad por la prensa local dentro de los cinco días corridos. El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción, pero no involucra por si solo, ni la destitución ni la suspensión del funcionario municipal de que se trate.

Subvenciones

Artículo 37.- Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional, a través de los organismos municipales competentes dependientes del Departamento Ejecutivo y en función de las partidas presupuestarias asignadas. El Departamento Ejecutivo rinde cuentas trimestralmente ante el Concejo Deliberante sobre el uso que le haya dado a las partidas presupuestarias destinadas a la asistencia social en forma de subsidios, subvenciones o ayudas. Su incumplimiento en tiempo y forma es considerado falta grave.

Obsequios

Artículo 38.- Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la ordenanza.

Asesoramiento

Artículo 39.- El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta prioritariamente como consultores a las Universidades públicas, a profesionales, técnicos y asociaciones intermedias con domicilio en el Municipio y reconocida competencia acorde con los requerimientos y necesidades de cada caso.

Capítulo II

Politicas de estado municipal

Politicas sociales

Artículo 40.- La política social se funda en los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad, eficacia, eficiencia y responsabilidad compartida. El Municipio planifica y desarrolla políticas y programas sociales tendientes a: 1. El logro de la promoción humana y a la mejor calidad de vida de todos sus habitantes. 2. La valoración del esfuerzo propio. 3. La participación individual y comunitaria. 4. La asistencia a grupos en situación de vulnerabilidad. La promoción social tiene como objetivo permitir a los habitantes el acceso a la totalidad de los derechos enunciados en esta Carta Orgánica e impulsar políticas destinadas al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil. Las acciones municipales promueven la inclusión social y el respeto a la dignidad humana.

Familia y acciones positivas

Artículo 41.- El Municipio planifica, establece y promueve acciones dirigidas a: 1. Atender, resguardar y consolidar a las familias como núcleo social básico. 2. Impulsar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato. 3. Apoyar especialmente a las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo social. 4. Fomentar el espíritu de cooperación familiar. 5. Promover acciones de prevención, mediación y asistencia de las víctimas de la violencia familiar y social.

Niñez, adolescencia y juventud

Artículo 42.- El Municipio reconoce a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y asegura su protección integral. Garantiza los derechos fundamentales a la vida, la libertad, la identidad, la dignidad, la educación, la salud, la cultura, el esparcimiento, su no discriminación, el respeto a su privacidad e intimidad, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la Nación, de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional. Promueve en forma activa y prioritaria espacios para el deporte, la recreación, la expresión artística y la capacitación permanente. Incentiva la participación activa de los jóvenes en la formulación de políticas y programas integrales que posibiliten su desarrollo.

Adultos mayores

Artículo 43.- El Municipio promueve políticas para los adultos mayores que atiendan a su protección, su integración social y cultural, su realización personal y a la satisfacción de sus necesidades específicas, potenciando el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades.

Personas con capacidades diferentes

Artículo 44.- El Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Coordina su labor con los organismos nacionales y provinciales y con la iniciativa de las Organizaciones No Gubernamentales del área, para la optimización de los objetivos propuestos. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, de comunicación, sociales, educacionales, urbanísticas, de transporte y de cualquier otro tipo, así como la progresiva eliminación de las existentes.

Cultura

Artículo 45.- El Municipio reconoce a la cultura como el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida de sus habitantes en sociedad. Respeta la identidad multicultural de su comunidad y valora positivamente las diferentes vertientes que la componen. En tal sentido el Municipio contribuye a: 1. Preservar el patrimonio cultural material e inmaterial. 2. Estimular la creación y difusión de bienes culturales. 3. Asegurar a todos los habitantes el derecho de acceder a la cultura. 4. Garantizar el pluralismo de la creación cultural. 5. Estimular las manifestaciones populares distintivas, fortaleciendo la identidad provincial, regional, nacional y latinoamericana. 6. Preservar, recuperar y difundir el patrimonio histórico, cultural, arqueológico, paleontológico y favorecer su accesibilidad social. 7. Promover la participación de los creadores y trabajadores de la cultura y sus entidades en el diseño y la evaluación de las políticas implementadas o a implementar. 8. Promover, sostener y propiciar la existencia y el desarrollo de bibliotecas públicas y el acceso libre y gratuito a los distintos tipos de soporte del saber científico, tecnológico y cultural. 9. Preservar y enriquecer al Museo local como institución responsable de conservar, investigar, comunicar y exhibir, con propósitos de educación y deleite, la evidencia tangible e intangible del Municipio y su entorno.

Educacion

Artículo 46.- El Municipio concibe la educación como un derecho fundamental y su implementación como una herramienta para la promoción integral y la socialización de las personas. El Municipio coopera, coordina y complementa con la Provincia la prestación del servicio educativo en su ámbito, garantizando la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para todos los habitantes. Respeta la heterogeneidad de la población y asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios. Puede suscribir convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de implementar acciones que favorezcan el desarrollo educativo de la comunidad. El Municipio crea escuelas de artes y oficios abiertas a la comunidad, cuyo objetivo principal es ofrecer a los habitantes una mejor y más adecuada inserción en el mercado laboral.

Salud

Articulo 47.- El Municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde la concepción y de los grupos sociales. Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva. Prioriza la estrategia de atención primaria de la salud. Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos y ecológicos que puedan causar daños, cumpliendo un rol socioeducativo. Concerta políticas sanitarias con el gobierno nacional, provincial, otros Municipios o Provincias, instituciones públicas, privadas y demás organizaciones comunitarias. Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas.

Deporte y recreacion

Artículo 48.- El Municipio reconoce que el ejercicio de la práctica deportiva en sus diversas formas es un derecho y un medio apropiado para el desarrollo integral de las personas sin distinción de género, aptitud o capacidades, como elemento de inclusión, participación y recreación, de la misma manera que como instrumento formativo y de protección de la salud. El Municipio garantiza el acceso a actividades deportivas y recreativas a toda la población y promueve su práctica en los barrios. Junto con representantes de entidades deportivas establece las políticas en la materia y la asignación de recursos, y en consecuencia: 1. Formula, propone y ejecuta las políticas deportivas y de recreación. 2. Facilita la participación de sus deportistas locales en competencias diversas. 3. Promueve la medicina deportiva impulsando medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas. 4. Ejerce el poder de policía en el ámbito del territorio municipal, con respecto al cumplimiento de las normas establecidas para la realización de actividades deportivas o recreativas.

Consumidores y usuarios

Artículo 49.- El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo.

Desarrollo económico local

Artículo 50.- El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, provincial, regional, nacional e internacional, procurando un desarrollo social con equidad. Reconoce al trabajo como acción dignificante, fundamento del desarrollo de las personas y deber social de cada habitante para con su comunidad, favorece y estimula la responsabilidad, la contracción al trabajo y el esfuerzo propio. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo. Promueve políticas fiscales en el ámbito de su jurisdicción para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa y gestiona instancias de asistencia técnica y financiera. En igualdad de condiciones prioriza a los proveedores de bienes y servicios de producción local.

Turismo

Artículo 51.- El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino dentro del marco de desarrollo sostenible y promueve todas las acciones necesarias para su fomento, conceptuándolo como herramienta necesaria y estratégica para el crecimiento económico y social. Considera a la pesca deportiva como atractivo fundamental no excluyente. Fomenta el desarrollo de otras alternativas turísticas. Define políticas destinadas al sector por sí o en concurrencia con organismos provinciales, nacionales o internacionales.

Cooperativismo

Artículo 52.- El Municipio impulsa y coordina, a través de sus organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios. En las concesiones se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a las cooperativas radicadas en el Municipio que se encuentren regularizadas en su constitución y funcionamiento.

Servicios públicos

Artículo 53.- El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios, asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por la Municipalidad o por terceros, según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas. El servicio de obras sanitarias es intransferible, inalienable e inembargable.

Seguridad pública

Artículo 54.- El Municipio asume su responsabilidad primaria en concurrencia con el Gobierno de la Provincia sobre la seguridad de bienes públicos y privados ante catástrofes, accidentes de tránsito, siniestros o incendios. Planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes, en coordinación con los órganos competentes dependientes de otras jurisdicciones. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.

Defensa civil

Artículo 55.- Los habitantes y las instituciones públicas o privadas no pueden eludir las responsabilidades que se les impone en caso de conmoción pública por emergencia o catástrofe. En esos casos, los organismos municipales destinados a la Defensa Civil tienen facultades para utilizar sus bienes y los de entidades prestatarias de servicios. Pueden requerir colaboración del personal municipal, organismos públicos y empresas privadas. A los fines de ejercer el poder de policía en materia de defensa civil, el Municipio promueve convenios con instituciones públicas o privadas.

Bomberos voluntarios

Artículo 56.- El Municipio reconoce la acción fundamental de los bomberos voluntarios de Río Grande, en la prevención e intervención en casos de incendios y en otras situaciones de emergencia. Genera las instancias de consulta y participación en el diseño de mecanismos de seguridad municipal. Implementa mediante ordenanza un aporte destinado al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios debidamente acreditadas en la ciudad de Río Grande.

Ciencia y tecnologia

Artículo 57.- El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios. Promueve acciones tendientes al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva como medio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Organizaciones de la sociedad civil

Artículo 58.- El Municipio reconoce y promueve la formación de organizaciones de la sociedad civil, que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

Vecinalismo

Artículo 59.- El Municipio promueve y fomenta el vecinalismo, a través de la formación de juntas vecinales que constituyen organizaciones sociales basadas en la participación plena e irrestricta de los vecinos. Adquieren su reconocimiento como tales a través del organismo municipal competente, que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir una junta vecinal para su inmediata regularización por las causales que en la ordenanza se establezcan.

Planeamiento y desarrollo urbano

Artículo 60.- Corresponde al Municipio: 1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social. 2. Elaborar y coordinar planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento del Municipio preservando el medio ambiente, integrado y articulado con su entorno local y regional. 3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico del Municipio, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad. 4. Promover acciones tendientes a preservar y valorizar los espacios que conforman la identidad de la ciudad. 5. Impulsar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, social y ambiental. 6. Propiciar la participación mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana. 7. Priorizar los criterios urbanísticos y planificaciones locales en la ejecución de políticas habitacionales coordinadas con otros organismos. 8. Instrumentar acciones que permitan disponer de tierras en forma permanente para ejecutar planes, programas y proyectos en todo el territorio municipal. 9. Promover políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.

Politica ambiental

Artículo 61.- El Municipio procura un ambiente sano y equilibrado para los habitantes. Las actividades de carácter ambiental que se desarrollan en el Municipio cumplen con los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación. La gestión ambiental municipal considera el ambiente natural y urbano como una unidad funcional. Mantiene las relaciones recíprocas y armónicas entre el funcionamiento de los sistemas naturales y la calidad de vida de los habitantes. La política de planeamiento y gestión del ambiente urbano se coordina con las políticas de desarrollo económico, social y cultural. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente. El Concejo Deliberante dicta un código ambiental que garantiza: 1. La protección primordial de los sistemas ecológicos para beneficio de la comunidad. 2. La protección del aire, el agua, el suelo y el subsuelo, propendiendo a la eliminación de todas las formas de contaminación. 3. La obligación de recomponer en caso de producirse daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades indemnizatorias que correspondieran. 4. La realización de audiencias públicas, evaluaciones ambientales y sociales de proyectos y programas públicos y privados de envergadura, previas al inicio de los mismos. 5. La creación de órganos municipales en la materia. 6. La integración y promoción de la educación e información ambiental. 7. El control de las actividades que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua. 8. La coordinación con las demás autoridades competentes en el control de las sustancias de uso medicinal, industrial, agropecuario o de investigación sujetas a regulación especial. 9. El fomento, desarrollo e incorporación de tecnologías limpias y eficientes para la producción industrial. 10. La investigación y la utilización de fuentes energéticas limpias. 11. El aprovechamiento de los residuos no peligrosos generados en el Municipio. 12. La preservación de la cuenca hídrica en el marco de su competencia, realizando los convenios y tratados que sean necesarios. 13. La recopilación, sistematización, articulación y publicación periódica de información cuantitativa y cualitativa sobre el estado del ambiente en el Municipio. 14. La gestión ambiental en base a información técnica adecuada y a la participación ciudadana.

Zona protegida

Artículo 62.- El territorio del Municipio de Río Grande es zona protegida. No pueden radicarse en el mismo, centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares ni de cualquier otro tipo que afecten la salud de la población. El Municipio, en coordinación con otras autoridades de aplicación, controla legal, técnica y metodológicamente la manipulación, el uso, la producción o el transporte de sustancias o insumos nucleares y de cualquier otro origen que bajo determinadas circunstancias pongan en peligro la salud, la vida de la población y el ecosistema. Se permite el uso de elementos que contengan material radiactivo aplicados a uso médico, investigación o desarrollo, bajo las condiciones reguladas por los entes respectivos, según las normas de seguridad y la legislación nacional, provincial y local.

Vivienda y tierras

Artículo 63.- El Municipio planifica la política de vivienda gestionando, coordinando y concertando programas con la Nación, la Provincia y otros Municipios, organismos internacionales y la iniciativa privada, respetando los siguientes principios: 1. Uso racional del suelo. 2. Mejora del paisaje y del ambiente. 3. Calidad de vida. 4. Respeto a las pautas culturales de los moradores. El Municipio desalienta la especulación inmobiliaria, utilizando para ello todos los recursos a su alcance, en especial la creación del banco permanente de tierras, y la aplicación de mecanismos impositivos y tributarios especiales gravando la tierra no productiva.

Expropiación

Artículo 64.- La expropiación con fines de utilidad pública es una herramienta de planificación y tiene una función social. Está sometida a las obligaciones que establecen las leyes y ordenanzas. El Municipio con arreglo a las leyes que rigen en la materia y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante, previa declaración de utilidad pública, puede expropiar bienes por ordenanza determinando los fondos necesarios para afrontar las indemnizaciones, si así correspondieren.

Capítulo III

Regimen economico financiero

Aspectos generales

Artículo 65.- El Régimen Económico Financiero Municipal se rige bajo los principios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal. La administración de los recursos debe ser eficiente y eficaz para la concreción de los objetivos en los planes de gobierno. La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que permiten la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del estado municipal. Los sistemas de control comprenden las estructuras de Auditoría Interna y Tribunal de Cuentas del Municipio, la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión y el régimen de responsabilidad de los mismos.

Recursos

Artículo 66.- Son recursos municipales los provenientes de: 1. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realiza y de los servicios que presta. 2. La recaudación por impuestos inmobiliario y automotor, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras, multas, tributos y cualquier otro gravamen creado o a crearse para el cumplimiento de los fines y actividades propias. 3. Los empréstitos, operaciones de créditos, donaciones, legados, subsidios y aportes provenientes de convenios especiales que no sean reintegrables. 4. Las coparticipaciones provinciales, federales y regalías. 5. Los excedentes o superávit de ejercicios anteriores, debidamente certificados al momento de su inclusión presupuestaria. 6. Todo otro ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.

Otros recursos

Artículo 67.- Las obras públicas que se declaren de interés municipal se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del Municipio, sean o no directamente beneficiados por ellas. Las contribuciones especiales o generales, así como la afectación de los recursos obtenidos, se reglamentan por ordenanza.

Tributos

Artículo 68.- El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, finalidad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, irretroactividad, uniformidad, simplicidad y certeza, procurando la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal. La Municipalidad establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad. Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para el pago de sus obligaciones tributarias. A través del área técnica correspondiente administra su catastro, como así también toda valuación fiscal, base de impuestos, tasas y contribuciones.

Participación en regalías

Artículo 69.- El Municipio de Río Grande reivindica para sí, como derecho histórico inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una participación adicional en las regalías hidrocarburíferas, sin perjuicio de las que ordinariamente fija la ley. La participación reclamada se funda en la necesidad de compensar la caída de la producción de los recursos energéticos no renovables de la zona norte de la Provincia. El Municipio destina dicha compensación a la generación de políticas activas tendientes a lograr la diversificación y optimización productiva, ambiental o energética. El Municipio, la comunidad y sus representantes, sostienen y reservan este derecho en todos los actos e instancias frente al Gobierno Provincial y Nacional, y promueven su incorporación en la ley.

Créditos. Empréstitos

Artículo 70.- El Municipio puede contraer créditos o empréstitos, con afectación específica para obras públicas, adquisición de bienes, conversión de la deuda existente, la atención de situaciones o gastos excepcionales e impostergables o de emergencia pública. En ningún caso podrá aplicarse para financiar gastos corrientes o enjugar déficit. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los créditos o empréstitos, corrientes y no corrientes, no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el derivado del crédito y la contratación de empréstitos. En caso que el financiamiento afecte más de uno y hasta cuatro ejercicios financieros, se requerirá ordenanza especial sancionada con el voto de los dos tercios de miembros del Concejo Deliberante. Si el compromiso presupuestario superase el tope de endeudamiento o afectase más de cuatro ejercicios financieros se sigue el procedimiento de doble lectura. En todos los supuestos se destina un fondo de amortización de aplicación específica. En todos los casos se requiere informe técnico emitido por el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal, del que debe surgir: el destino de los fondos, debidamente fundamentado; la afectación del endeudamiento en los recursos ordinarios; el flujo de fondos a comprometer por amortización de capital e intereses en los ejercicios que se afecten; el análisis de conveniencia de tasas, plazos y condiciones.

Presupuesto

Artículo 71.- El presupuesto es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control. Puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente, contratada y autoridades, y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico, programático y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen, monto y jurisdicción a la que fueron asignados. Las empresas y entes autárquicos municipales se rigen por sus propios presupuestos, en las condiciones y plazos establecidos en esta Carta Orgánica y las correspondientes ordenanzas. El Departamento Ejecutivo eleva el proyecto de presupuesto antes del 30 de septiembre del año inmediato anterior. El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno. Si al 1º de diciembre el presupuesto no ha sido aprobado por el Concejo Deliberante se le impone en forma automática el trámite de urgencia, debiendo el cuerpo sancionarlo en un plazo de cuarenta y cinco días. Dicho trámite de urgencia no puede ser desechado por el Concejo Deliberante. A partir del vencimiento del plazo prefijado el presupuesto se considera aprobado. El ejercicio financiero comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al 1º de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior. El Concejo Deliberante no puede sancionar ordenanzas que importen gastos, sin establecer los recursos necesarios para satisfacerlos cuando no existan fondos disponibles asignados dentro del presupuesto general. Es nula toda ordenanza sancionada en violación de esta norma. El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta. Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas. Las partidas presupuestarias afectadas a la cobertura de gastos de funcionamiento, incluyendo nóminas salariales y cargas sociales deben propender a no superar el cincuenta por ciento de los ingresos totales permanentes del Municipio de Río Grande por todo concepto. Cuando lo supere debe establecerse un régimen especial de disminución gradual de tales gastos. En caso de situación de crisis económica financiera se implementa, a solicitud y previa emisión de informe del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la ordenanza respectiva, un plan de saneamiento de corto, mediano y largo plazo, previa declaración de emergencia, en salvaguarda del bien común.

Mecanismo participativo en materia prespuestaria

Artículo 72.- El mecanismo participativo en materia presupuestaria tiene como objetivo promover la intervención de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y su control. El Municipio consecuentemente asegura: 1. Participación en la formulación de metas y prioridades presupuestarias. 2. Los procedimientos para un adecuado contralor comunitario de la ejecución presupuestaria. 3. La difusión del régimen participativo para la planificación presupuestaria. 4. La generación, sistematización y libre acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. La generación de indicadores y parámetros de evaluación homogéneos en todo el Municipio.

Contrataciones

Artículo 73.- Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección y una previa, amplia y documentada difusión, que garantice la imparcialidad de la administración, la transparencia y la igualdad de oportunidades para los interesados. En igualdad de condiciones se priorizan a las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generan empleo local. La ordenanza establece el procedimiento, las diferentes formas y tipos de contratación, la publicidad y estipula los límites de montos. Son nulas las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo.

Patrimonio

Artículo 74.- El patrimonio municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean estos del dominio público o privado. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público. La administración del patrimonio se reglamenta por ordenanza.

Segunda parte

Autoridades del municipio

Sección primera

Gobierno municipal

Título primero

Concejo deliberante

Capítulo I

Organización y atribuciones

Integración

Artículo 75.- El Concejo Deliberante se compone de siete miembros, elegidos mediante el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Este número se aumenta en dos por cada veinte mil electores que superen el número de cincuenta mil y hasta un máximo de once concejales. A tales fines, deben tomarse los resultados que surjan del padrón electoral a utilizar en la elección.

Requisitos

Artículo 76.- Para ser Concejal se requiere: 1. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción. 2. Haber cumplido veintiún años de edad al tiempo de la elección. 3. Tener como mínimo cinco años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia transitoria, motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio, o por razones de salud o estudios. 4. Ser elector del Municipio.

Periodo y reeleccion

Artículo 77.- Los Concejales duran en su mandato cuatro años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva, debiendo transcurrir un período completo para ser electos nuevamente.

Juez exclusivo

Artículo 78.- El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte no pueden ser reconsideradas, salvo revisión judicial.

Inhabilidades

Artículo 79.- No pueden ser miembros del Concejo Deliberante: 1. Los que no pueden ser electores. 2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos. 3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas. 4. Los deudores alimentarios morosos con sentencia firme. 5. Los condenados por delito doloso. 6. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria o juicio político, en el período siguiente a su cese, dejando a salvo las inhibiciones que se hubiesen resuelto en el proceso. 7. Las personas que hubiesen violentado el orden constitucional del sistema democrático, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Provincial y el artículo 11º de la presente Carta Orgánica. Todo miembro del Concejo Deliberante al que sobrevenga alguna inhabilidad, es separado del cargo en la primera reunión del cuerpo a partir de la toma de conocimiento de la misma, de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento Interno.

Incompatibilidades

Artículo 80.- Son incompatibles con el cargo de Concejal: 1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal. 2. Ejercer función o empleo remunerado en la administración pública nacional, provincial o municipal, a excepción del ejercicio de la docencia con los alcances previstos por la ordenanza. 3. Ser propietario o ejercer funciones directivas, de representación o asesoramiento profesional en empresas vinculadas por contrato, permiso o concesión con el Municipio, sus órganos y entes autárquicos o descentralizados. 4. Actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. 5. Desempeñar funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales. Todo concejal que incurra en alguna de las incompatibilidades precedentes debe ser separado del cargo por el Concejo Deliberante y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Prohibiciones

Artículo 81.- Durante el período de su mandato y hasta dos años después de su finalización, ningún Concejal puede ocupar cargos públicos rentados en organismos municipales que se hubieren creado en su gestión, salvo que dichos cargos deban cubrirse mediante elecciones generales. También les está prohibido en iguales términos ser parte de contrato alguno que resulte de ordenanza sancionada durante su gestión.

DIETA

Artículo 82.- Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública. La totalidad de los gastos del Concejo Deliberante, del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y del Tribunal de Cuentas incluidas las dietas y remuneraciones de sus integrantes no puede superar el ocho por ciento del presupuesto del Municipio.

Personal

Artículo 83.- El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el que designen los bloques políticos carecen de estabilidad. Cesan en sus funciones al momento en que acaba el mandato de quienes los propusieron para su designación, sin derecho indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

Presidente del concejo deliberante

Artículo 84.- El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente y dos Vicepresidentes Primero y Segundo, que lo presiden en ese orden, en caso de ausencia transitoria del Presidente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Cuerpo procede a nombrar a su reemplazante. Quien ejerce la presidencia emite su voto como miembro del cuerpo, y en caso de empate su voto es considerado doble. El Concejo Deliberante nombra un Secretario Legislativo y un Secretario Administrativo.

Sesiones

Artículo 85.- El Concejo Deliberante se reúne en: 1. Sesiones preparatorias, todos los años con anterioridad a las ordinarias, oportunidad en que se elige al Presidente y demás autoridades. 2. Sesiones ordinarias, desde el 15 de febrero hasta el 15 de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o a petición del Departamento Ejecutivo, antes del vencimiento del período ordinario. Las sesiones de prórroga son ordinarias a todos los efectos. 3. Sesiones extraordinarias, convocadas fuera del período de sesiones ordinarias a petición del Departamento Ejecutivo, de la Comisión Legislativa de Receso o de un tercio de los miembros del Concejo Deliberante. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. 4. Sesiones Especiales, convocadas durante el período ordinario, fuera de los días y horas establecidos para las sesiones ordinarias, a petición del Departamento Ejecutivo o de un tercio de los miembros del Cuerpo con especificación de motivos. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria. Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el cuerpo con las dos terceras partes de los concejales presentes disponga lo contrario. Los fundamentos de dicha decisión serán públicos.

Quorum para sesionar

Artículo 86.- Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Si el quórum no se logra a la hora fijada para iniciar la sesión, transcurrida una hora, el Cuerpo sesiona con cualquier número de concejales presentes para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día y sus decisiones son válidas. Antes de la votación de una ordenanza, la Presidencia del cuerpo verifica la asistencia. En caso de no haber quórum, el asunto debe ser tratado en una sesión especial que queda automáticamente fijada para la misma hora de convocatoria del día hábil siguiente, oportunidad en la cual la votación pendiente se hace con cualquiera sea el número de concejales presentes y la ordenanza que se dicta es válida.

Mayoria para decidir

Artículo 87.- El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica dispone una mayoría diferente. Se entiende por mayoría simple, más de la mitad de los miembros presentes, y por mayoría absoluta más de la mitad del total de los miembros del Cuerpo.

Deber de asistencia

Artículo 88.- La inasistencia injustificada de un Concejal al cincuenta por ciento de las sesiones o de las reuniones de comisión en un año calendario ocasiona la revocación del mandato de pleno derecho.

Atribuciones

Artículo 89.- Son atribuciones del Concejo Deliberante: 1. Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal. 2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar, promover y remover a su personal y crear su cuerpo permanente de taquígrafos. 3. Tomar juramento a sus miembros, al Intendente, miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que establezcan esta Carta Orgánica y las ordenanzas. 4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente. 5. Fijar la remuneración del Intendente, Secretarios y funcionarios. Establecer el escalafón y los conceptos que integran el régimen de remuneraciones de los empleados. 6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina. 7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado. 8. Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma. 9. Promover y efectuar el juzgamiento político a las autoridades y funcionarios, de acuerdo a los alcances, causales y procedimientos establecidos en la presente Carta Orgánica. 10. Reglamentar las actividades turísticas, deportivas y recreativas, como así también la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes. 11. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios. 12. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o rechazar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal. 13. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública y de prescripción adquisitiva con arreglo a las leyes que rigen la materia. 14. Sancionar la ordenanza general de tierras. 15. Dictar normas en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos y las referidas a las condiciones de funcionamiento, instalación y ubicación de actividades productivas, comerciales y de servicios en el ámbito municipal. 16. Reglamentar la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga; tránsito urbano y suburbano; control de la verificación técnica vehicular; publicidad y ornato en los espacios y vía pública; tenencia responsable de animales; saneamiento, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, costero marítimo y fluvial cuando correspondiere. 17. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la ordenanza de organización y funcionamiento de la administración pública de todos los servicios municipales. 18. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de esta carta Orgánica. 19. Dictar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza Impositiva Anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos. 20. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones. 21. Aprobar o rechazar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos. 22. Fijar las tarifas de los servicios públicos. 23. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta de tratamiento configura falta grave. 24. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público. 25. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con organismos internacionales, nacionales, regionales, provinciales, municipales o comunales, públicos o privados. 26. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada. Con mayoría absoluta de votos podrán disponerse auditorías externas. 27. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivas, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos. 28. Dictar normas y reglamentaciones sobre la prevención de factores de riesgo, ruidos molestos, contaminación, seguridad ciudadana y funcionamiento de la defensa civil. 29. Reglamentar las condiciones de elección, funcionamiento, competencias y reconocimiento municipal a las Juntas Vecinales. 30. Dictar los siguientes Códigos: Electoral Municipal; De Espectáculos Públicos; De Procedimiento Administrativo; De la carrera administrativa y régimen de empleo público de conformidad con esta Carta Orgánica; Municipal de Faltas; Tributario Municipal; De Administración Financiera; De Ética para la Función Pública; Del Ambiente; De Edificación y Desarrollo Urbano Territorial; De Tránsito; De Bromatología y Zoonosis. Todo otro Código referido a las materias de competencia municipal. 31. Sancionar todas las ordenanzas necesarias a efectos de implementar y poner en funcionamiento todos los institutos establecidos en la presente Carta Orgánica. 32. Hacer conocer a los legisladores nacionales y provinciales la posición del cuerpo sobre temas que sean de interés del Municipio, o la opinión del pueblo, cuando éste se ha expresado mediante consulta popular. 33. Invitar a los legisladores nacionales y provinciales a concurrir a sesión especial con el objeto de que expongan acerca de su actuación como representantes del pueblo. 34. Realizar el control de gestión y funcionamiento de la administración municipal y la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas. 35. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial. 36. Solicitar informes por escrito al Departamento Ejecutivo. Por Ordenanza se establecen los requisitos de las solicitudes y las sanciones ante su incumplimiento. 37. Convocar o interpelar, según el caso, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, a los funcionarios políticos del gabinete, al presidente del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que correspondan según lo normado por la presente Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia, para que concurran obligatoriamente al recinto del Concejo Deliberante, o al de comisiones según corresponda, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar con cinco días hábiles de anticipación, excepto que se trate de un asunto o de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga en forma fundada el Concejo Deliberante. 38. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica.

Indelegabilidad

Artículo 90.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas como consecuencia de la delegación legislativa.

Del orden en el recinto

Artículo 91.- El Presidente del Concejo Deliberante es responsable del orden y la seguridad en el desarrollo de las sesiones. Puede excluir del recinto, aún con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.

Correccion de sus miembros

Artículo 92.- El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir con llamamiento al orden, suspensión o exclusión de su seno, a cualquiera de sus integrantes por inasistencias reiteradas, irregularidades graves en el cumplimiento de sus deberes, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente. En todos los casos debe garantizarse el derecho de defensa.

Renuncia

Artículo 93.- El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.

Participación en las comisiones

Artículo 94.- Las reuniones de Comisión del Concejo Deliberante son públicas. El Reglamento Interno establece la modalidad de participación activa de los habitantes en forma individual o colectiva.

Capítulo II

Presentación y redacción de los proyectos

Forma

Artículo 95.- Todo asunto que promueva un concejal debe ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos son de ordenanza, decreto, resolución, declaración o comunicación. Son presentados por escrito, deben contener la parte dispositiva con sus fundamentos y la firma de su autor o autores.

Proyecto de ordenanza

Artículo 96.- Debe presentarse en forma de proyecto de ordenanza, toda proposición que contenga disposiciones generales y permanentes a cumplirse en el territorio del Municipio.

Proyecto de decreto

Artículo 97.- Se presenta en forma de proyecto de decreto, toda proposición que tenga por objeto originar una decisión de carácter administrativo interno del Concejo Deliberante.

Proyecto de resolucion

Artículo 98.- Se presenta en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto la aceptación o el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Cuerpo y los pedidos de informes.

Proyecto de declaracion

Artículo 99.- Se presenta en forma de proyecto de declaración, toda proposición destinada a reafirmar las atribuciones que esta Carta Orgánica atribuye al Concejo Deliberante o expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

Proyecto de comunicación

Artículo 100.- Se presenta en forma de proyecto de comunicación, toda proposición dirigida a recomendar, peticionar algo o expresar una opinión, deseo o aspiración del Concejo Deliberante.

Capítulo III

Formación y sanción de las ordenanzas

Iniciativa

Artículo 101.- Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, por los ciudadanos de manera individual o colectiva o por Iniciativa Popular. Para que los proyectos presentados por particulares adquieran estado parlamentario deben ser tomados por algún concejal.

Veto

Artículo 102.- Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, numeración y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles. Vetado total o parcialmente un proyecto por el Departamento Ejecutivo, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, el proyecto queda confirmado y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, numeración y publicación. Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

Publicacion y entrada en vigencia

Artículo 103.- Sancionada, promulgada y numerada una ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez días de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación. Las ordenanzas son obligatorias después de su publicación y desde el momento que ellas determinen. Si no designan en forma expresa su entrada en vigencia, son obligatorias a partir del día siguiente al de su publicación.

Tratamiento de urgencia

Artículo 104.- En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta días corridos de la recepción por el Cuerpo. Este plazo es de cuarenta y cinco días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por mayoría absoluta de sus miembros, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.

Formula

Artículo 105.- En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: «El Concejo Deliberante del Municipio de Río Grande sanciona con fuerza de Ordenanza”.

Doble lectura

Artículo 106.- Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan: 1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio. 2. Municipalizar servicios. 3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio. 4. Crear entidades descentralizadas autárquicas. 5. Crear empresas municipales y de economía mixta. 6. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de servicios públicos. 7. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes. 8. Autorizar la desafectación de espacios de dominio público municipal. 9. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez años. 10. Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de quince años. 11. Autorizar la donación de bienes inmuebles. 12. Contraer empréstitos y créditos públicos por más de cuatro años. Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince días corridos, en el que el Concejo Deliberante debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 y 7 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 8 al 12 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.

Comision legislativa de receso

Artículo 107.- Antes de entrar en receso, el Concejo Deliberante designa de su seno una comisión de por lo menos tres miembros, respetando en lo posible, en forma proporcional, la representación política del cuerpo, cuyas funciones son: 1. Atender los asuntos de primordial importancia, interés público, social, jurídico y económico del Municipio para su oportuno informe al Concejo Deliberante; 2. Continuar con la actividad administrativa; 3. Convocar a Sesiones Extraordinarias siempre que fuera necesario; 4. Preparar la apertura del Período de Sesiones Ordinarias.

Título segundo

Departamento ejecutivo

Capítulo I

Organización

Intendente

Artículo 108.- El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, elegido en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Requisitos

Artículo 109.- Para ser Intendente se requiere: 1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. 2. Haber cumplido veintiocho años de edad al tiempo de su elección. 3. Reunir las demás condiciones exigidas para ser Concejal.

Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones

Artículo 110.- El ejercicio del cargo de Intendente es de dedicación exclusiva y rigen para él las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. En caso de ser electo para desempeñar el cargo de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, debe solicitar licencia en el cargo de Intendente.

Periodo y reelección

Artículo 111.- El Intendente ejerce su mandato durante cuatro años, puede ser reelecto por un nuevo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede volver a ser elegido sino con el intervalo de un período completo. Cesa en sus funciones el mismo día en que expira el mandato, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se le complete más tarde.

Juramento

Artículo 112.- El Intendente Municipal, al asumir el cargo, presta juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, de desempeñarlo fielmente con arreglo a sus creencias, a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y esta Carta Orgánica. Asimismo presenta, al iniciar y finalizar su gestión, la Declaración Jurada Patrimonial.

Ausencia temporaria

Artículo 113.- En caso de ausencia temporaria, licencia o suspensión del Intendente Municipal, las funciones de su cargo son desempeñadas conforme el orden establecido en esta Carta Orgánica hasta que haya cesado el motivo de su ausencia. El Concejal que reemplace al Intendente no puede ejercer simultáneamente funciones legislativas. Cuando la ausencia no supere los treinta días corridos, debe informar al Concejo Deliberante. Cuando la ausencia supere ese plazo, sólo puede hacerlo con autorización del mismo.

Acefalia

Artículo 114.- En caso de muerte, incapacidad, renuncia o destitución del Intendente, si faltare menos de un año para finalizar el período de su mandato, el cargo es ejercido por el funcionario electo que continúe en el orden de reemplazo establecido por la presente Carta Orgánica. Si el plazo fuere mayor debe convocarse a elecciones de Intendente para que complete el período, las que deben realizarse dentro de los sesenta días corridos de producida la acefalía.

Orden de reemplazos

Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 113 y 114, el cargo de Intendente es ocupado en forma temporaria o permanente, según corresponda, por los funcionarios electos en el siguiente orden de prelación: 1. Presidente del Concejo Deliberante. 2. Vicepresidente 1º del Concejo Deliberante. 3. Vicepresidente 2º del Concejo Deliberante. 4. El Concejal que designe el Concejo Deliberante

Remuneracion

Artículo 116.- La remuneración del Intendente se fija por ordenanza. La misma no puede ser alterada, salvo que se establezcan modificaciones de carácter general en la administración pública y no puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus trabajadores no pueden superar en ningún caso la del Intendente.

Atribuciones y deberes

Artículo 117.- Son atribuciones y deberes del Intendente: 1. Ser el jefe del gobierno y la administración del Municipio, al que representa. 2. Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario, sin alterar su espíritu. 3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia. 4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. 5. Informar al Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso. 6. Solicitar la prórroga de las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias o especiales cuando razones de interés público así lo exijan. 7. Convocar a elecciones municipales. 8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados, nacionales o provinciales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Nacional ni interferir con las competencias propias de la Provincia. 9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y personal de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio y fijar sus remuneraciones. 10. Dirigir la función administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha función y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales. 11. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y limitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento. 12. Organizar el Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y preservación de los recursos documentales del Municipio como herramientas de respaldo de la función, gestión de gobierno y administración. 13. Administrar los bienes municipales. 14. Realizar obras públicas conforme a la normativa vigente. 15. Presentar en forma exclusiva al Concejo Deliberante, el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente antes del día 30 de septiembre de cada año, de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 71 de la presente carta Orgánica. La no presentación en tiempo y forma constituye falta grave. 16. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones generales o particulares expedidas por el Concejo Deliberante. 17. Remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Ejercicio antes del 30 de abril del año siguiente. La falta de remisión configura falta grave. Hasta el 31 de mayo de cada año se pueden realizar los ajustes contables y presupuestarios correspondientes a dicha cuenta general. 18. Publicar en el Boletín Oficial Municipal, antes del 31 de mayo y del 31 de octubre de cada año, el estado de evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos, acumulado al mes de abril y septiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria. 19. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago. 20. Representar al Municipio en procesos judiciales. 21. Ejecutar el plan de obras y prestar servicios públicos por administración o a través de terceros. 22. Aceptar o rechazar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio. 23. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las leyes y ordenanzas. 24. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante. 25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas conforme a la normativa vigente. 26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas y de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. 27. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece. 28. Realizar programas y campañas educativas y de prevención. 29. Realizar a la finalización de su mandato un informe completo de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización. 30. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica, las ordenanzas que al efecto se dicten y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

Secretarios

Artículo 118.- Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, y no ser cónyuges ni parientes del Intendente, dentro del cuarto grado de afinidad o consanguinidad. Para su nombramiento se tienen en cuenta condiciones de idoneidad. Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada. Pueden por sí tomar las decisiones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue. Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el mandato del Intendente. Carecen de estabilidad y al cesar en sus cargos no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

Capítulo II

Cargos políticos

Cargos políticos

Artículo 119.- Los cargos políticos del Departamento Ejecutivo Municipal, empresas y entes autárquicos municipales no regidos por el régimen de empleo público establecido por la presente Carta Orgánica carecen de estabilidad, y al cesar en sus cargos no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.

Asesor letrado

Artículo 120.- El Asesor Letrado tiene a su cargo el control de legalidad de los actos del Municipio y defiende su patrimonio e intereses. La ordenanza determina sus funciones, atribuciones y remuneración. El Intendente designa al Asesor Letrado con acuerdo del Concejo Deliberante. Debe tener como mínimo treinta años de edad, cinco años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios. Es removido por el Intendente.

Contador general

Artículo 121.- La Contaduría General Municipal está a cargo de un Contador General designado por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante. Para ejercer dicho cargo se requiere título universitario de contador público, ejercicio profesional no inferior a cinco años y experiencia anterior en materia financiero-contable en el sector público. El Contador General es solidariamente responsable por los perjuicios causados al erario público durante su gestión. Por ordenanza se fija su remuneración.

Tesorero general

Artículo 122.- La Tesorería Municipal está a cargo de un Tesorero General. El funcionario es designado por el Intendente. Para ejercer el cargo se requiere ser Contador Público o ser idóneo con una experiencia en el área financiera o de control no inferior a cinco años. El Tesorero General es solidariamente responsable por los perjuicios causados al erario público durante su gestión. Por ordenanza se fija su remuneración.

Auditoria interna

Artículo 123.- La Auditoría Interna Municipal a cargo de un Auditor, dependiente del Departamento Ejecutivo, es el órgano rector del sistema de control interno. Tiene a su cargo el control presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen previo sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.

Sección segunda

Organismos de control

Título primero

Tribunal de cuentas

Capítulo único

Atribución. Integración

Artículo 124.- El Tribunal de Cuentas Municipal es un órgano de control con autonomía financiera y funcional conforme a esta Carta Orgánica, y tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal del Municipio. Se rige en su cometido por la normativa contenida en el presente Capítulo y las ordenanzas que se sancionen. El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros, designado cada uno como Vocal. Uno a propuesta del Departamento Ejecutivo y dos a propuesta del Concejo Deliberante. Estos dos últimos serán designados a propuesta de las primeras minorías que no correspondan a la fuerza política a la que pertenece el Departamento Ejecutivo. En caso de existir una sola minoría, esta nominará a los dos representantes elegidos por el Concejo Deliberante.

Duracion y requisitos

Artículo 125.- Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser designados por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva designación. Se integra por dos contadores públicos y un abogado con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional y son designados entre el 15 diciembre y el 15 enero del año que correspondiere.

Incompatibilidades. Prohibiciones

Artículo 126.- Rigen para los miembros del Tribunal de Cuentas los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales. Los vocales del Tribunal de cuentas no pueden tener parentesco en segundo grado de afinidad, o cuatro de consanguinidad con funcionarios sujetos a control, o con los miembros electivos de los poderes ejecutivos y legislativos. El desempeño del cargo de los integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal es incompatible con el ejercicio de su profesión, a excepción del cargo docente.

Retribución. Remoción

Artículo 127.- Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y están sujetos a remoción por el procedimiento de juicio político y por las causales previstas en la presente Carta Orgánica.

Vacancia

Artículo 128.- Cuando por cualquier circunstancia se produce la vacancia de un Vocal del Tribunal de Cuentas, el mismo es reemplazado por quien decida el Departamento Ejecutivo o las minorías del Concejo Deliberante del modo que establece el artículo 124, según corresponda. Con respecto a los miembros propuestos por el Concejo Deliberante, la nominación corresponde a las primeras minorías existentes al momento de producida la vacancia. El nuevo Vocal del Tribunal de Cuentas completa el mandato del titular que reemplaza.

Quorum y presidencia

Artículo 129.- El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo. Sesiona por lo menos con dos de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto. La presidencia se ejerce anualmente por sistema de rotación.

Competencia. Medios

Artículo 130.- Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia. El Tribunal de Cuentas dispone de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de las funciones, según lo dispuesto por el presupuesto general.

Atribuciones

Artículo 131- Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, y toda entidad pública o privada que perciba o administre fondos públicos en el desempeño de sus cometidos, de modo tal que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias 2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorias de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante. 3. Aprobar luego de su cumplimiento, y conforme el control previo efectuado por la auditoria interna, las órdenes de pago expedidas. 4. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. 5. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta días de haber sido recibida. 6. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones. 7. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante. 8. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración. 9. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales. 10. Designar, promover y remover a sus empleados. 11. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones del Tribunal de Cuentas al Departamento Ejecutivo para su incorporación al presupuesto general antes del 1º de septiembre de cada año. 12. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales. 13. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria. 14. Dictar su reglamento interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento. 15. Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal. 16. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestarias, financieras, económicas, patrimoniales y legales, por iniciativa propia, o a solicitud del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante 17. Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue por ordenanza.

Procedimiento

Artículo 132.- La ordenanza establece la forma de control concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.

Informes

Artículo 133.- El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no pueden ser negados. También puede solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas. Los informes, dictámenes o acordadas del Tribunal de Cuentas son públicos y de libre acceso conforme lo dispuesto con el artículo 29 y concordantes de esta Carta Orgánica y deben ser publicados en el Boletín Oficial.

Título segundo

Tribunales administrativos Municipales de faltas

Capítulo único

Competencia

Artículo 134- El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.

Integración y organización

Artículo 135.- Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas se integran por jueces de primera instancia. Cada Juzgado de Faltas tendrá una Secretaría. La ordenanza establece la organización, número de juzgados y régimen de incompatibilidades.

Requisitos

Artículo 136.- Son requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo treinta años de edad, ciudadanía en ejercicio y título de abogado con cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión o en el desempeño de tareas judiciales.

Designacion

Artículo 137.- Con acuerdo del Concejo Deliberante, el Intendente designa a los Jueces Municipales de Faltas, a través de un procedimiento que asegure la idoneidad mediante concurso público y la igualdad de oportunidades, del modo que establece la ordenanza.

Duracion y remocion

Artículo 138.- Los Jueces Municipales de Faltas duran seis años en el cargo, pudiendo concursar por otro período a su finalización. Pueden ser removidos por juicio político y por las causales previstas en la presente Carta Orgánica.

Procedimiento

Artículo 139.- La ordenanza establece el procedimiento ante los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas en los que queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. El procedimiento se desarrolla respetando los siguientes principios: imparcialidad, debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, publicidad e informalismo para los administrados.

Sección tercera

Responsabilidad de las Autoridades municipales y acefalía

Título primero

Responsabilidad de las Autoridades municipales

Capítulo I

Juicio político

Juicio político

Artículo 140.- El Intendente, el Juez Administrativo Municipal de Faltas y los Vocales del Tribunal de Cuentas pueden ser sometidos a juicio político por las siguientes causales: 1. Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. 2. Comisión de delitos comunes dolosos. 3. Mal desempeño del cargo en el ejercicio de sus funciones. 4. Indignidad manifiesta en el desempeño de las funciones. Desde el principio de las actuaciones se debe asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del denunciado.

Denuncia

Artículo 141.- La denuncia puede ser presentada ante el Concejo Deliberante por cualquier ciudadano que tenga pleno ejercicio de sus derechos. La misma debe ser fundada y acompañada de la prueba que la sustente. En caso de ser un Concejal el denunciante, éste debe ser inmediatamente sustituido, según el procedimiento previsto para cubrir vacantes, al único efecto del juicio político. No se admiten denuncias anónimas.

Salas

Artículo 142.- En la primera sesión ordinaria de cada año, el Cuerpo de Concejales se divide, en dos Salas, una Acusadora y una Juzgadora, cuyos miembros son designados por sorteo, a los fines de la tramitación del juicio político y respetando, en lo posible, la proporcionalidad política del cuerpo. Las salas mantienen su integración a lo largo del año parlamentario.

Sala acusadora

Articulo 143.- La Sala Acusadora se integra por cinco Concejales y nombra de su seno un Presidente y una Comisión Investigadora compuesta por tres miembros, que tienen por objeto investigar los hechos, con facultades instructorias. Analiza la procedencia de la denuncia y tiene amplias atribuciones, manda a producir las pruebas ofrecidas y las que dispone de oficio. La Comisión Investigadora, por mayoría de sus miembros dictamina en el plazo perentorio de veinte días hábiles y eleva su dictamen fundado a la Sala Acusadora, aconsejando la decisión a adoptar. La Sala Acusadora dentro del plazo de diez días de recibidas las actuaciones decide por el voto nominal de los dos tercios si corresponde o no el juzgamiento del denunciado. La Sala Acusadora si resuelve el rechazo de la denuncia formulada debe dar a publicidad la resolución que así lo dispone. En caso de dar curso a la denuncia y formular acusación, quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante comunica inmediatamente esta circunstancia al acusado y comunica lo actuado a la Sala Juzgadora, remitiéndole todos los antecedentes. El procedimiento de juicio político es reservado hasta la formulación de la acusación, momento a partir del cual se convierte en público.

Sala juzgadora. Integración de jurados

Artículo 144.- La Sala Juzgadora se integra con dos concejales, y se completa obligatoriamente con jurados populares. A tal efecto, el Juez Electoral Provincial designa por sorteo y dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación, un número de personas igual al doble del total de miembros integrantes del Concejo Deliberante. También designa por sorteo, un número de suplentes igual al total de jurados populares. La Sala Juzgadora es presidida por el presidente del Concejo Deliberante, salvo en el caso en que se juzgara al Intendente en cuyo caso la presidencia recae en el Juez Administrativo Municipal de Faltas. En ambos casos carecen de voto. Las personas elegidas para ser miembros del jurado tienen la obligación de actuar como tales cuando se los cite para dicho propósito y es considerada carga pública, pudiendo preverse mediante ordenanza reglamentaria algún resarcimiento económico. El sorteo debe realizarse en base al último Padrón Electoral Municipal disponible. La Sala Juzgadora queda constituida previo juramento de todos sus miembros ante el Presidente de la misma. Al momento de recibir la acusación, la Sala Juzgadora puede fundadamente proceder a la suspensión provisoria del acusado por un plazo no mayor al que falte para cumplir el plazo general de veinte días hábiles. Tal decisión debe ser tomada con el voto de los dos tercios de la sala Juzgadora. Dentro del plazo para expedirse, la Sala Juzgadora puede ordenar nuevas diligencias probatorias como medidas de mejor proveer. La Sala Juzgadora toma las decisiones por votación nominal de las dos terceras partes de sus miembros.

Jurado. Requisitos

Artículo 145.- Para ser jurado se requiere: 1. Tener entre veinticinco y setenta años de edad. 2. Haber completado la educación básica obligatoria. 3. Ser elector del Municipio y haber residido en él por un período no inferior a cinco años. 4. Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función. 5. No encontrarse afiliado a partido político alguno al momento del sorteo.

Procedimiento de sentencia

Artículo 146.- Recibida la acusación, producida la prueba y escuchada la defensa, la Sala Juzgadora se pronuncia en el término de veinte días hábiles. Vencido este término sin que se dicte fallo condenatorio, se considera absuelto al acusado y vuelve, en su caso, al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos. Para declarar la culpabilidad del acusado, la Sala Juzgadora debe expedirse con el voto en sentido concordante de los dos tercios del total de sus miembros. La votación es obligatoria y nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los miembros de la Sala sobre cada uno de los cargos contenidos en la acusación. El fallo condenatorio no tiene más efectos que la destitución del acusado y aún la inhabilitación para desempeñar cargos públicos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder. El fallo definitivo es leído por el Presidente de la Sala ante el pleno del Concejo Deliberante en sesión pública.

Resolucion final del juicio politico

Artículo 147.- La resolución que ordene la destitución del acusado y eventualmente su inhabilitación para desempeñar cargos públicos comunales, debe ser escrita y fundada. Si no se resolviera su situación en los plazos que fije la ordenanza especial, el acusado vuelve a ejercer su cargo y se le abonan las remuneraciones impagas. Igual procedimiento se aplica en el caso que la resolución sea favorable al acusado, en cuyo caso se ordena el archivo de las actuaciones.

Imposibilidad del ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios

Artículo 148.- Si se promueve el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquel y viceversa.

Reglamentación

Artículo 149.- El funcionamiento del instituto de Juicio Político es reglamentado por ordenanza y debe contemplar los mecanismos de incompatibilidades, inhabilidades, excusaciones y recusaciones para la selección de jurados populares.

Capítulo II

Juicio de residencia

Juicio de residencia

Artículo 150.- Todos los funcionarios que estén sujetos a Juicio Político, así como los Concejales, Secretarios y Subsecretarios y todo otro funcionario de la administración central, organismos descentralizados, y entes creados o a crearse con rango equivalente a éstos, no pueden abandonar la jurisdicción del Municipio, hasta después de ciento veinte días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por del Concejo Deliberante, por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio. La autoridad de aplicación es el Tribunal de Cuentas.

Capítulo III

Acefalía

Acefalía del concejo deliberante y departamento ejecutivo

Artículo 151.- Se considera acéfalo el Concejo Deliberante cuando incorporados los suplentes no se pueda alcanzar el quórum suficiente para sesionar. El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del órgano acéfalo hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante.

Tercera parte

Formas de participación Y descentralización

Sección primera

Participación política

Título primero

Régimen electoral

Capítulo I

Electorado y padrón cívico municipal

Integración

Artículo 152.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone: 1. De los argentinos mayores de dieciocho años con domicilio real en el Municipio. 2. De los extranjeros mayores de dieciocho años que tengan diez años de residencia continua e inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción. Los electores mencionados en el inciso 1 del artículo precedente son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por el Juez Electoral. Los mencionados en el inciso 2 deben inscribirse voluntariamente en los padrones cívicos municipales que a tal efecto confecciona el Juez Electoral.

Capítulo II

Justicia electoral

Juez electoral

Artículo 153.- La competencia electoral municipal es atribuida al Juez Electoral de Primera Instancia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Será Tribunal de Alzada el que corresponda de conformidad a la legislación vigente.

Atribuciones

Artículo 154.- Son atribuciones del Juez Electoral: 1. Confeccionar y depurar los padrones cívicos municipales. 2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa y revocatoria, asegurando la gratuidad. 3. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón. 4. Justificar la omisión del deber de votar. 5. Otorgar la personería política a los partidos municipales. 6. Llevar el registro y legajos de partidos políticos municipales. 7. Oficializar las listas de candidatos. 8. Aprobar los modelos de boletas para las elecciones. 9. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos. 10. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral. 11. Requerir los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. 12. Organizar y publicar el padrón de electores extranjeros de acuerdo a la ordenanza que lo reglamente. 13. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal.

Capítulo III

Listas de candidatos

MAXIMO POR GÉNERO

Artículo 155.- Las listas de Concejales y Convencionales Municipales no pueden superar el setenta por ciento de candidatos de un mismo sexo. A los fines de respetar la proporción antes indicada, en la lista no se pueden incluir tres candidatos del mismo género de manera consecutiva.

Vacantes

Artículo 156.- Para cubrir las vacantes que se producen en la Convención Municipal y en el Concejo Deliberante, ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados y, luego de éstos, los suplentes que le siguen en orden de lista.

Suplentes

Artículo 157.- Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a Convencionales Municipales y Concejales, una lista con igual número de suplentes.

Capítulo IV

Distribución de las representaciones

Sistema electoral

Artículo 158.- La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante y en la Convención Constituyente se efectúa de la siguiente manera: 1. Participan las listas que logren un mínimo del cinco por ciento de los votos válidos emitidos. 2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior, se sigue el siguiente procedimiento: a. El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir. b. Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir. c. Si hay dos o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar el Juez Electoral. d. A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b de este inciso. 3. Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 de este artículo, le corresponde una banca al partido que siga en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber logrado un mínimo del uno por ciento del total de los votos válidos emitidos.

Capítulo V

Elecciones

Convocatoria

Artículo 159.- Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales se realizan simultáneamente con las elecciones ordinarias para renovación de autoridades provinciales. En caso que la elección provincial se convoque antes de los seis meses de la finalización de los mandatos, o dentro de los sesenta días previos a la expiración del mismo, el Intendente Municipal puede fijar una fecha diferente. Las elecciones extraordinarias se efectúan el día que fije la convocatoria.

Código electoral municipal

Artículo 160.- El Concejo Deliberante sanciona por ordenanza el Código Electoral Municipal de acuerdo a los principios enunciados en la presente Carta Orgánica. Rigen supletoriamente en materia electoral las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden.

Título segundo

Partidos políticos

Capítulo único

Partidos políticos

Artículo 161.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la ordenanza lo determine. Sólo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos, por sí o través de alianzas, frentes o acuerdos electorales. Los partidos políticos que participan en las elecciones municipales realizan sus campañas de publicidad en los espacios gratuitos habilitados para tal fin, preservando los bienes del dominio público y privado. Se responsabiliza asimismo a los partidos políticos por los daños que produjeren en los bienes de domino municipal obligándolos a su reparación.

Título tercero

Institutos de democracia semidirecta

Capítulo I

Consulta popular

Artículo 162.- El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto no es obligatorio. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría absoluta, reglamenta las materias y procedimientos.

Capítulo II

Iniciativa popular

Artículo 163.- Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del plazo de cuatro meses desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias: 1. Reforma de la Carta Orgánica. 2. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales. 3. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo. 4. Presupuesto. 5. Tributos. 6. Contravenciones. 7. Régimen electoral. 8. Partidos Políticos. 9. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención. La ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Juez Electoral u otros mecanismos que prevea la ordenanza. Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el diez por ciento del padrón actualizado.

Capítulo III

Referéndum popular

Referéndum facultativo

Artículo 164.- El Concejo Deliberante, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros del Cuerpo, puede someter a referéndum un proyecto de Ordenanza. El sufragio no es obligatorio y su convocatoria no puede ser vetada. La aprobación por el electorado por simple pluralidad de sufragios lo convierte en Ordenanza si se emite el treinta y cinco por ciento de los votos validos del padrón electoral. En ese caso la Ordenanza no puede ser vetada. Rigen las mismas restricciones del instituto de la iniciativa popular.

Referéndum obligatorio

Artículo 165.- Deben someterse a referéndum obligatorio los proyectos de ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa popular y que han sido presentados por no menos del veinte por ciento del electorado y no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de cuatro meses a contar desde su presentación.

Capítulo IV

Revocatoria

Artículo 166.- La Revocatoria puede ser promovida por no menos del veinte por ciento del electorado para revocar los mandatos de las autoridades municipales electivas. El número de voluntades debe acreditarse de manera fehaciente y lograrse en el término de quince días hábiles a partir de la primera certificación. Para que la revocatoria prospere es necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria. El requerimiento de revocatoria de mandato debe estar fundado en las siguientes causas atinentes a su desempeño: 1. Mal desempeño del cargo o falta grave. 2. Comisión de delito en cumplimiento de sus funciones. Producida la destitución, cesan en sus funciones automáticamente y son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica. Si por la revocatoria debe convocarse a elecciones no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato. Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve meses para la expiración de los mismos. No puede intentarse una nueva revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un año entre una y otra, por el mismo hecho. La solicitud de revocatoria se presenta ante el Juez Electoral o mediante otros mecanismos que prevea la ordenanza. Es fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Presentada que fuese la solicitud en debida forma, el Juez Electoral procederá a convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días. Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario.

Sección segunda

Participación vecinal

Título único

Capítulo único

Juntas vecinales

Artículo 167.- El Municipio reconoce, garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de las juntas vecinales para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente. La ordenanza establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano.

Funciones

Artículo 168.- Son funciones de las comisiones de vecinos: 1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal. 2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local. 3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector. 4. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización. 5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público. 6. Colaborar en la difusión de las normas municipales. 7. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales. 8. Participar consultivamente respecto de programas, proyectos y todo otro asunto que sea de interés de los vecinos de su jurisdicción o que las autoridades municipales pongan en su conocimiento o sean sometidos a su consideración. 9. Producir un informe anual sobre lo actuado, que se eleva al Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, garantizando su efectiva publicidad a los vecinos. 10. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines.

Sección tercera

Participación sectorial

Título único

Capítulo único

Consejo económico, social y ambiental

Artículo 169.- El Consejo Económico, Social y Ambiental se integra con los sectores de la producción, del trabajo, gremiales, Universidades, centros de estudio e investigación, consejos profesionales y asociaciones sociales y culturales. Tiene funciones de consulta, planificación y asesoramiento de los poderes públicos. Sus miembros no perciben remuneración alguna. La ordenanza, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, establece su conformación y régimen.

Sección cuarta

Otras formas de participación ciudadana

Título único

Capítulo I

Audiencia pública

Artículo 170.- Los habitantes u organizaciones no gubernamentales, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos y administrativos. La audiencia se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por habitantes u organizaciones no gubernamentales y convocada a instancia del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. La ordenanza reglamenta su funcionamiento.

Capítulo II

Acciones voluntarias

Voluntariado

Artículo 171.- Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes o trabajos personales.

Padrinazgo

Artículo 172.- El Municipio puede encomendar a habitantes, empresas o entidades representativas, aportando éstos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes de dominio municipal, conforme con los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza. En caso alguno el padrinazgo otorga prerrogativas o beneficios de ningún tipo.

Sección quinta

Descentralización

Título único

Capítulo único

Descentralización de la gestión

Descentralización

Artículo 173.- El Municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal. Ratifica el proceso de descentralización iniciado y garantiza su continuidad y profundización, reafirmando el principio de unidad del gobierno Municipal.

Organismos territoriales

Artículo 174.- Por ordenanza, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, el Municipio crea organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias.

Cuarta parte

Reforma

Sección única

Título primero

Reforma por convención

Capítulo único

Convención

Artículo 175.- Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes transcurridos diez años desde su sanción por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

Requisitos

Artículo 176.- La ordenanza declarativa debe contener: 1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los artículos que considera necesario reformar. 2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales, la que no deberá coincidir con otra elección. 3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención. 4. El plazo para expedirse, que no excede de cuatro meses y es improrrogable.

Composición

Artículo 177.- La Convención se compone de un número igual al doble más uno de los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el procedimiento establecido en esta Carta Orgánica para elegir Concejales. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro. En caso de ser electo deberá licenciar cualquier otro cargo electivo municipal, provincial o nacional.

Disposición declarativa

La Convención Constituyente declara Patrono del Municipio de Río Grande a San Juan Bosco.

Disposiciones transitorias

Primera

Esta Carta Orgánica entra en vigencia al día siguiente de su publicación en los Boletines Oficiales de la Municipalidad y de la Provincia, lo que debe ordenar el Presidente de la Convención Municipal dentro de los cinco días de su sanción. Los miembros de la Convención Constituyente juran la presente antes de disolver el Cuerpo. El Intendente y los Concejales prestan juramento ante la Convención Constituyente y disponen lo necesario para que los funcionarios a su cargo realicen lo propio. Sancionada la presente, y antes de su disolución la Convención fija el día en que el pueblo de la ciudad de Río Grande es invitado a jurar fidelidad a esta Carta Orgánica en acto público. Todos los documentos oficiales de la Convención se archivan en el Archivo Municipal. Copia de esta documentación es entregada al Museo Municipal Virginia Choquintel de la ciudad de Río Grande. El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por el Presidente, Secretarios y Convencionales; se entrega al Concejo Deliberante, al Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades ejecutivas y legislativas de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia, y un ejemplar a cada establecimiento educativo de Río Grande.

Segunda

El Concejo Deliberante debe sancionar en el término de dos años los Códigos indicados en el artículo 89 inciso 30, como también las ordenanzas reglamentarias de los institutos de democracia semidirecta, y toda otra ordenanza reglamentaria indicada por la presente Carta Orgánica. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un año más, mediante resolución fundada del Cuerpo. La ordenanza orgánica del Tribunal de Cuentas debe sancionarse en el término improrrogable de un año, al igual que la ordenanza orgánica del Consejo Económico, Social y Ambiental. Hasta tanto se dicten las ordenanzas y demás normas reglamentarias de esta Carta Orgánica subsisten los actuales regímenes legales, siempre que no se opongan a ésta, en cuyo caso se aplica esta Carta. El Departamento Ejecutivo debe organizar el Catastro Municipal en el término de dos años.

Tercera

El Tribunal de Cuentas de la Provincia continúa ejerciendo las funciones que cumple respecto del control de las finanzas municipales hasta que asuma el Tribunal de Cuentas Municipal que resulte designado conforme lo dispuesto por esta Carta Orgánica. A tal efecto el Municipio de Río Grande celebra el correspondiente convenio con las autoridades provinciales competentes. Se atribuyen al Tribunal de Cuentas Provincial las competencias de órgano de control externo debiendo actuar de conformidad a las disposiciones del convenio suscripto a tal efecto y la legislación vigente. Constituido, el Tribunal de Cuentas Municipal notifica dicha circunstancia al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y solicita la remisión de la totalidad de la documentación que tuviere en su poder relativa a la Municipalidad de Río Grande.

Cuarta

El mandato de las autoridades municipales en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, debe ser considerado como primer período.

Quinta

El Tribunal de Cuentas es designado, del modo previsto en esta Carta Orgánica, por el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo que asuman sus funciones el 14 de diciembre de 2007. El primer Tribunal de Cuentas durará en sus funciones seis años.

Sexta

En el término de dos años de sancionada esta Carta Orgánica debe dictarse la ordenanza orgánica de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, y procederse al llamado a concurso para la designación de los Jueces Municipales de Faltas.

Séptima

En el procedimiento de juicio político, al incrementarse el número de concejales se incrementa cada Sala en el número de un miembro.

Octava

El Presidente de la Convención Municipal queda facultado a realizar todas las tareas administrativas que reconozcan como causa su funcionamiento y disolución. Dada en la Sala de Sesiones de la Convención Municipal Constituyente, en Río Grande, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil seis.