Dirección Municipal de Catastro

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La normativa municipal vigente que regula las edificaciones privadas es la Ordenanza Nº 161/82: “Código de Edificación”, que deroga la Ordenanza Municipal Nº 132/78 la que establecía el “Código de Edificación de la ciudad de Río Grande” y pone en vigencia el “Código de Edificación de la Isla Grande de Tierra del Fuego”, que consta de 135 fojas y que fue aprobado por Decreto del Gobierno Territorial Nº 1367/81 con fecha 9 de diciembre de 1981.

La autoridad de aplicación es la Dirección de Obras Particulares.

En todo el ejido municipal de la ciudad de Río Grande, las normativas vigentes que regulan los fraccionamientos y el uso del suelo (destinos permitidos para los inmuebles) son:

  1. Decreto PEN Nº 10.028/57, Reglamento Nacional de Mensuras.
  2. Ley Nº 146 creación del Catastro Provincial (24 de marzo de 1980). Crea el Catastro Provincial y en su art. 56 faculta a las provincias para formular Reglamentaciones, por eso se sanciona el:
  3. Decreto Provincial Nº 348/86 (23 de enero de 1986), modificado su Art. 1º por el Decreto 926/86 (27 de febrero de 1986). Es Reglamentario de la Ley Territorial Nº 146 de Catastro Provincial.
  4. Código de Edificación, Ordenanza Nº 161/82.
  5. Código de Desarrollo Territorial, Ordenanza Nº 2.863/12.
  6. Para las propiedades afectadas al Régimen de Propiedad Horizontal tienen plena vigencia las Leyes Nacionales Nº 19.724 de Prehorizontalidad y la Nº 13.512 de Propiedad Horizontal. (Incluyen Reglamento de Copropiedad y Administración).

La autoridad de aplicación es la Dirección Municipal de Catastro.

Compra de Terrenos

Si usted desea comprar un terreno debe asegurarse que el mismo se encuentre Debidamente Empadronado en el Municipio de Río Grande. Si así no lo fuere, la escrituración no se podrá hacer de inmediato y, si por algún problema (medidas insuficientes, trámite del loteo incompleto, títulos sin perfeccionar, etc.) el empadronamiento no se autorizara, la tramitación de dominio resultará imposible efectuarla como un trámite corriente.
Es su derecho exigir que le entreguen una copia del plano de mensura registrado ante la Dirección General de Catastro de la parcela que usted está adquiriendo. No es suficiente la visación municipal para que la parcela tenga vigencia catastral.

Departamentos

Una situación similar se presenta con la compra de departamentos en edificios o viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal. En estos casos conviene requerir al vendedor el plano de mensura y subdivisión en propiedad horizontal y el reglamento de copropiedad y administración debidamente protocolizados. (Antes de comprometer cualquier tipo de reserva o compra). Si no se cerciora con anticipación puede suceder que la edificación no se ajuste a las normas vigentes y tampoco podrá escriturarse mediante un trámite corriente.

Casas

Si se trata de la compra de una casa individual ya construida, usted tiene el derecho de recibir los planos de obra aprobados por el Municipio, ya que, si en el futuro requiere el mismo para algún trámite (gestión de crédito bancario, ampliaciones o modificaciones, etc.) y este no se ajusta a las exigencias municipales, dicho trámite no podrá concretarse. Recuerde además que la autoridad de aplicación está facultada para ordenar la demolición de todas las partes o construcciones antirreglamentarias.

Uso y destino (compra o alquiler)

Cuando se pretende comprar un inmueble con fines comerciales, se debe conocer el Código de Planeamiento Urbano mediante el cual se regula el uso del suelo, es decir las actividades comerciales que se pueden ejercer en las distintas áreas de la ciudad.
Conviene consultar si ese inmueble admitirá el uso que se le pretende dar, ya que algunas actividades requieren de condiciones especiales para poder funcionar adecuadamente (entre otros podemos destacar los espacios para estacionamiento, carga y descarga, previsiones de seguridad, etc.). Si el inmueble no reúne las condiciones exigidas por el Municipio, la actividad comercial no podrá habilitarse.

Títulos de Propiedad, Escrituras Traslativas de Dominio y Registro de la Propiedad Inmueble

Un boleto de Compraventa, una Reserva de Venta, una Cesión de Derechos, un Poder Especial para escriturar no resguardan al bien inmueble que usted adquiere contra la acción de terceros. Sólo la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de un Título o una Escritura garantizan la tranquilidad que su familia merece.
También pueden Registrarse Inmuebles adquiridos mediante:

  • a. Subasta Pública o Remate Judicial.
  • b. Juicio Sucesorio.
  • c. Juicio de Escrituración (Usucapión).
  • d. Juicio de División de Bienes Conyugales.
  • e. Juicio de Escrituración por incumplimiento de obligaciones pactadas mediante Boletos de Compraventa Protocolizados.

Importante

La Dirección Municipal de Tierras es el único organismo facultado para registrar postulantes y para proceder con los trámites de adjudicación en venta de tierras municipales (ex Fiscales).

La ocupación ilegítima de propiedades públicas o privadas, facultan a su Titular a iniciar las acciones civiles y/o penales correspondientes, convocando el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario para expulsar o lanzar al ocupante ilegal del inmueble intrusado. De verificarse una ocupación encuadrada en estas características será inhabilitado por un plazo de 10 años para toda gestión de terrenos municipales y créditos del Instituto Provincial de Vivienda.

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